La estructura de esta nueva institucionalidad se encuentra conformada por un Ministerio del Medio Ambiente a cargo de la política y la regulación; un Servicio de Evaluación Ambiental, encargado de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y una Superintendencia del Medio Ambiente, cuya misión será la de fiscalizar el cumplimiento de los cuatros instrumentos de gestión ambiental; a saber: (a) Resoluciones de Calificación Ambiental, (b) Planes de Prevención y/o Descontaminación, (c) Normas ambientales y (d) planes de manejo.
Además, para garantizar la transversalidad del tema ambiental, se crea al interior del Ejecutivo un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, espacio en el cual se podrá discutir las políticas de medio ambiente y resolver el contenido de la regulación ambiental, careciendo de competencias de dirección superior sobre el Ministerio de Medio Ambiente.
Fue así, como consciente de la enorme trascendencia que tendrá para Chile esta nueva institucionalidad ambiental, que presenté 43 indicaciones en la discusión en el Senado, las cuales en su conjunto, pretendieron nutrir al proyecto de la necesaria legitimidad política, económica y social que precisa para precaver eventuales problemas en su implementación, como también, con el propósito de recoger las principales preocupaciones de los sectores involucrados.
Dentro de las materias que me pareció importante abordar, fue la relativa a la creación de los Tribunales Ambientales y la necesidad de que éstos recogieran los principios que se han institucionalizado en nuestro sistema de administración de justicia, tales como, la transparencia, la oralidad, la publicidad y la inmediación en el procedimiento.
Esta nueva judicatura especializada, será fruto de una nueva discusión en el Congreso luego de que el Ejecutivo, en cumplimiento del protocolo de acuerdo suscrito con la Concertación y la Oposición el proyecto de ley que los crea con fecha 28 de octubre del presente año.
Por otra parte, me pareció importante que la ley recogiera una materia especialmente diseñada para las empresas de menor tamaño, cuyo propósito fundamental es servir de incentivo para estas empresas permitiéndoles tramitar de forma expedita las Declaraciones de Impacto Ambiental y así no entorpecer sus ritmos de inversión. En este punto, es importante recordar que las Declaraciones de Impacto Ambiental constituyen el 95% de los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Así también, teniendo en consideración que la participación ciudadana no sólo se expresa en los procesos de toma de decisión, me pareció relevante ampliar los canales de acción de la ciudadanía destinados a obtener la revisión de una Resolución de Calificación Ambiental. En este sentido, los particulares que sean directamente afectados por los impactos negativos que genere un proyecto o actividad, podrán solicitar personalmente la revisión de la RCA mediante el correspondiente procedimiento administrativo.
Por último, es necesario tener presente que toda reforma institucional de esta magnitud siempre se podrá perfeccionar gradualmente, lo importante, es que hemos sido capaces de construir una estructura sólida y de calidad para enfrentar los importantes desafíos ambientales que preocupan a Chile.
Recibe todas la actualizaciones en tu correo electrónico.

Participa activamente en nuestro medio - Opina sobre este artículo