Proyecto de Ley que regula los despidos colectivos
En Chile no contamos con normas especiales para tratar los despidos colectivos o masivos en las empresas. Muy por el contrario, aplicamos las mismas normas que en materia de despido individual, donde la empresa tiene un amplio margen de libertad, especialmente al aplicar la causal económica o de “necesidades de la empresa”. El procedimiento es el mismo, sea que se esté despidiendo a uno o a quinientos trabajadores.
Por otro lado, en nuestro país cualquier control respecto de la legalidad o fundamentación del despido es a posteriori y queda entregado únicamente a los Tribunales de Justicia, los cuales generalmente sólo pueden incrementar el monto de las indemnizaciones que debía pagar la empresa, como única sanción si ella aplicó de manera improcedente la causal.
No tiene porque ser así, y no en todos los sistemas laborales se opera así. De hecho, ya la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la Recomendación N° 119 de 1963 y en el Convenio N° 158 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, de 1982, contempla disposiciones sobre la Terminación de la Relación de Trabajo por Motivos Económicos, Tecnológicos, Estructurales o Análogos, estableciendo en ellas tanto la consulta a los representantes de los trabajadores como la notificación a la autoridad competente.
La Unión Europea también ha tratado y reglamentado el despido colectivo a través de diversas Directivas. Así, el 20 de julio de 1998 se aprobó la Directiva 98/59/CE del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.
Tanto la regulación europea como la de los Estados miembros de la Unión en materia de despidos colectivos, contemplan en su procedimiento dos elementos fundamentales: por una parte la participación (consulta o negociación) con los trabajadores a través de sus representantes sindicales. Por otra, el pronunciamiento de la autoridad laboral respectiva.
Presenté en el Congreso Nacional un Proyecto de Ley que busca contemplar en el Código del Trabajo una figura que describa el despido colectivo o masivo, como una forma de abordar y dar solución a las dificultades económicas que puede eventualmente enfrentar una empresa. El 1 de Diciembre en curso, solicité desde la Sala del Senado, que el Ejecutivo patrocine esta iniciativa legal.
Consideramos que en los despidos colectivos no sólo existe un interés privado de las partes de la relación laboral, sino que también hay un interés público comprometido. Es necesario el análisis, ponderación e intervención de la autoridad pública, como tercero externo, así como también la participación de los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales legítimamente constituidas. En ambos casos también para colaborar en encontrar otras soluciones o alternativas para los trabajadores distintas al despido, resguardando de mejor manera su derecho a la estabilidad en el empleo.
Creemos firmemente que una mayor participación de las organizaciones de trabajadores en los procesos vinculados a crisis o dificultades económicas u organizativas de las empresas, contribuirá a fortalecer el diálogo y la negociación al interior de las empresas y a hacer que se enfrenten dichos procesos con una mayor legitimidad, compromiso y participación de los trabajadores. Creo que Europa es un gran ejemplo en esta materia
Este proyecto constituye también un paso hacia adelante en la generación de nuevos espacios de diálogo social, los que tanta falta hacen en nuestro país.
Soledad Alvear Valenzuela
Senadora
Diciembre 2009



































