El lunes 21 de diciembre, se aprobó por la unanimidad de la Sala del Senado, el proyecto de ley que consagra penalmente el femicidio para el caso en que una mujer sea asesinada por su marido o conviviente, correspondiendo ahora, en su tercer trámite constitucional, que la Cámara de Diputados apruebe o rechace las modificaciones introducidas en el Senado.
Las enmiendas realizadas al proyecto en el Senado son de la más alta importancia, ya que recogen en plenitud, la dramática situación que afecta a cientos de mujeres de chilenas, que significó el año 2008 un total 59 muertes de mujeres a manos de sus maridos o convivientes y este año, que aún no termina, un total de 55 asesinatos.
Las modificaciones centrales al proyecto, consisten, en primer lugar, en la incorporación de una nueva denominación jurídica al delito de parricidio contemplado en el artículo 390 del Código Penal, que recibirá el nombre de “femicidio”, para aquellos casos en que una mujer sea asesinada por su marido o conviviente, siendo aplicable la máxima pena asignada al parricidio que alcanza los 40 años de cárcel
Por otra parte, el proyecto aborda una de las situaciones más frecuentes en esta clase de crímenes. Me refiero a la situación de los ex cónyuges o ex convivientes, quienes motivados por celos enfermizos, han protagonizado gran parte de estos crímenes que han conmocionado a la opinión pública.
En este caso, en la actualidad, cuando no se configuran los delitos de parricidio ni homicidio calificado, y se ha asesinado al ex cónyuge o al ex conviviente, el agresor es sancionado con las penas del homicidio simple, que van desde los 5 años y un día hasta los 15 años.
Con el cambio propuesto, se eleva en un grado la pena del homicidio simple, quedando en presidio mayor en sus grados medio a máximo. Es decir, de 10 años y un día hasta 20 años.
Por otra parte, además de las modificaciones señaladas, cabe destacar importantes cambios que se proponen a la ley de violencia intrafamiliar, a objeto de regular integralmente las relaciones entre cónyuges o convivientes cuando medie una situación de violencia.
Al respecto, no procederá invocar la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando existan contra el agresor, sentencias o medidas cautelares decretadas en su contra por los tribunales de familia.
Así también, se dota de mayor estabilidad jurídica a las medidas cautelares cuando se ha producido el traslado del proceso desde los tribunales de familia al Ministerio Público o viceversa, a objeto de que mantengan su imperio.
Como también, podrá decretarse directamente por el tribunal de familia una medida cautelar de protección a la víctima, cuando ésta denuncie que su ex pareja se opone violentamente a terminar una relación afectiva.
Dichas modificaciones, son parte de un conjunto de materias que pretenden regular integralmente las relaciones de pareja cuando media la violencia, como a su vez, terminar con las lamentables cifras que exhibimos como país a días de comenzar un nuevo centenario de la patria.
Senadora Soledad Alvear
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