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Ley General de Servicios

Publicado el 29 Jun 2017
Por : Equipo GV
Comment: 0
Tag: Eduardo Miranda Quilodran

Sr. Director:

Varios días han pasado desde el temporal que provocó cortes de luz a numerosas familias y para ellas quisiera aportar algo que no he visto informar con tanto detalle. Es importante tener presente que los usuarios están sujetos a realizar reclamos (y también denuncias), ante las empresas de energía eléctrica local a su sector y/o ante la autoridad pertinente SEC (www.sec.cl), en caso de no quedar conforme con su reclamo. La Ley General de Servicios Eléctricos (actual decreto 327), en su artículo 245° (incluyendo inciso a) indica: “Las interrupciones de suministro no deberán exceder de 22 interrupciones que en conjunto exceden 20 horas”, esto es para clientes en baja tensión para no afectar la continuidad de suministro.

Una parte es el consumo de energía y otra arista del problema es respecto de la calidad de suministro, los usuarios que se vieron afectados con pérdidas de electrodomésticos, pueden argumentar invocando la misma ley normativa en los artículos 221, 222, 223, 224, 239. Infórmese de sus derechos y de sus deberes para realizar en forma adecuada su reclamo.

 

Ing. Eduardo Miranda Quilodran
Docente Facultad Ingeniería y Tecnología
U. San Sebastián

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