Por Gabino Busto Hevia
Fuente: Le Monde Diplomatique
Pregunta 1: En Chile como en el extranjero se le recuerda a usted como el primer juez en su país que dio curso a las primeras querellas contra del general Pinochet, el primero en haber logrado su desafuero y el primero en haberlo procesado por crímenes perpetrados durante la dictadura militar. Quisiéramos saber, don Juan, a qué se ha dedicado desde que dejó su cargo como ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago en 2005.
R: He continuado impartiendo clases y dando charlas tanto en Chile como en el extranjero, he escrito bastante, he leído muchísimo, formo parte de la Junta Directiva de la Universidad Santiago de Chile (USACH) y, también, he continuado viajando, aunque menos que antes.
P. 2) Usted es mundialmente conocido por haber sido el primer juez en Chile en haber procesado al general Augusto Pinochet Ugarte, tarea desde luego que no debe haber sido fácil, pues se trataba de la primera vez que se procesaba a un dictador en su propio país. Además, cuando tuvieron lugar esos juicios, Pinochet se desempeñaba como senador designado, luego de haber sido durante largos años Comandante en jefe del ejército. Se podría decir que Pinochet era el hombre más poderoso de Chile. ¿Puede contarnos algo acerca de las doscientas o más causas que tuvo en sus manos en contra del nombrado dictador y de otros responsables de violaciones a los derechos humanos perpetrados durante el gobierno militar?
R: Es cierto que llegaron a mis manos alrededor de doscientas causas por homicidio, secuestro, tortura, genocidio y otros crímenes más. Asimismo, es cierto que procesé al general Pinochet y a otros generales y altos oficiales de las fuerzas armadas y de orden y a unos pocos civiles como partícipes en dichos delitos. Esas causas las instruí como ministro de fuero, dada la calidad del general Pinochet como ex Presidente de la República, y, luego, como parlamentario. Para aquello, me dediqué absolutamente al estudio de numerosos crímenes perpetrados hacía ya tantos años, recorrí íntegramente el país buscando restos humanos de desaparecidos y realizando inspecciones personales para conocer la verdad acerca de lo que realmente había ocurrido. Luego, para procesar a los inculpados, empecé por averiguar quiénes daban las órdenes y cómo se cumplían por los subalternos a fin de determinar su grado de participación o si estaban exentos de responsabilidad por imposibilidad de otra conducta. Concluí que todos los operativos militares se originaban desde cúpulas superiores de las F.F.A.A., quedando su cumplimiento en manos de oficiales subordinados y suboficiales quienes en muchas ocasiones no tenían conocimiento de las decisiones de esos altos mandos. También concluí que gran parte de las órdenes consistentes en crímenes masivos fueron cumplidas bajo un estado de miedo insuperable.
P. 3) ¿Podría darnos un ejemplo concreto?
R: Podría referirme a un suceso muy grave que se produjo en el caso tristemente conocido como “la caravana de la muerte,” en su episodio “Copiapó”, que inicié yo. En esa causa interrogué a los hechores materiales del fusilamiento de trece prisioneros políticos. Dada la evidencia que logré reunir, consideré que les era aplicable la circunstancia eximente de responsabilidad criminal del miedo insuperable contemplado en el artículo 10º Nº 9º del Código Penal que preceptúa: “Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal. N9. El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.” Asimismo, analicé acerca de si se reunían los requisitos del cumplimiento de una orden militar contemplado en el artículo 10º Nº 10º del mismo cuerpo jurídico. Sin embargo, estimé que la primera causal eximente mencionada era la que mejor cuadraba con el actuar de los militares que participaron en los hechos señalados.
P. 4) Tengo entendido de que la referida ejecución fue consecuencia de una orden ilegal impartida por un general que recorrió todo el país en un helicóptero militar, que representaba al general Pinochet como delegado suyo?
R: Así fue. La orden de fusilar a esos trece prisioneros era ilegal porque no emanaba de una sentencia dictada por un Consejo de Guerra que la hubiera impuesto. Se trataba de una orden que impartió el entonces general Sergio Arellano Stark, actuando, a su vez, por órdenes del general Pinochet. El general Arellano dio la referida orden al comandante del Regimiento de Ingenieros de Atacama, de Copiapó, quien la reiteró a un capitán, quien, a su vez, la impartió a otro capitán. Sin embargo ambos capitanes, conocedores de la verdadera orden, impartieron a los subtenientes Waldo Ojeda y Marcelo Marambio, la misión de trasladar, junto con los primeros, a los señalados presos políticos desde Copiapó a La Serena. Luego, en pleno traslado de los prisioneros, se cambió la orden a los subtenientes por la de la ejecución de los prisioneros, careciendo los subtenientes de posibilidad alguna de consultar o reclamar a algún superior de los capitanes. Sin embargo, ambos subtenientes representaron la referida orden, esto es, se opusieron a su cumplimiento. No obstante, una vez representada dicha orden, se vieron compelidos nuevamente a cumplirla, porque de no hacerlo, enfrentarían un juicio militar por los crímenes de traición a la patria e insubordinación, delitos éstos perpetrados en “tiempo de guerra”, que como pena aplicable contemplaba la de muerte. Además, resultaba plausible para los subtenientes nombrados, la legalidad de la comentada orden, debido a toda la parafernalia generada en relación a los hechos referidos: la llegada a Copiapó de un prestigioso general de ejército desde Santiago con la misión de acelerar las causas militares, la circunstancia de representar este general al Comandante en Jefe del Ejército, los poderes con los cuales estaba investido, a la revisión que hizo de expedientes militares, etc. Ante todo este aparato y, por último, por ser impartida dicha orden por un capitán de su propio regimiento en quien debían confiar, los oficiales subalternos, consideraron que no les quedaba otra conducta que cumplir esa orden.
P. 5) ¿Cómo piensa usted que podían haber sufrido los mencionados inculpados la circunstancia eximente consistente en miedo insuperable?
R: En el caso de los subtenientes nombrados, considero que por tratarse de militares jóvenes y normales que se encontraban en un escenario sórdido, frente a la intempestiva orden de disparar, tienen que haber estado constreñido por un miedo insuperable, consistente en enfrentar su muerte segura ante el incumplimiento de esa orden que les reiteraba un superior jerárquico ,pues lo más probable era que hubieran sido ser sometidos a un Consejo de Guerra y condenados a muerte, como lo señalé. También pudieron haber sido muertos in situ ante su negativa a cumplir dicha orden, una vez representada. En el caso de los capitanes, de no cumplir aquellos la referida orden, igualmente habrían sido sometidos a consejos de guerra y seguramente condenados también a muerte. Por eso, estoy convencido que los cuatro oficiales señalados sufrieron un miedo insuperable que no les permitió actuar de otro modo. Cabe destacar que la eximente de responsabilidad basada en el miedo insuperable no solo está contemplada en nuestra legislación nacional, sino que también está consagrada en el Estatuto de Roma, en su artículo 31º Nº 1º letra d), siendo considerada internacionalmente como una eximente de responsabilidad criminal, del todo aplicable al caso que he referido.
P. 6) Juez Guzmán, en el caso sobre el cual conversamos, tengo entendido que la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema confirmaron la sentencia dictada por la jueza de primera instancia rechazando las circunstancias eximentes comentadas.
R: Es cierto lo que usted señala, pero resulta útil considerar que dos miembros de la Corte suprema, que concurrieron a la dictación de dicha sentencia, los ministros don Lamberto Cisternas y don Jaime Rodríguez, estuvieron por acoger la circunstancia atenuante de la media prescripción y, en consecuencia, reducir las penas a los referidos militares y remitirlas condicionalmente.
P. 7) Si usted hubiera estado en el lugar de los ministros de la segunda sala de la Corte suprema, ¿habría condenado o absuelto a los nombrados militares?
R: Yo habría absuelto a los subtenientes y capitanes mencionados, por haber estimado que ellos obraron impulsados por un miedo insuperable consistente en ser asesinados en el lugar de los sucesos o condenados a muerte por un Consejo de Guerra. Además, la caravana de la muerte tuvo como uno de sus objetivos concientizar a los soldados respecto de “cómo debían actuar en tiempo de guerra”. Un ejemplo emblemático que merece señalarse es el del soldado Nasch, en Pisagua. Éste se negó cumplir la orden de fusilamiento que le impartió el capitán a cargo de un pelotón, quien ante la señalada desobediencia, ordenó el asesinato de ese conscripto. A continuación, ese capitan, ordenó que se lanzara el cadáver del soldado Nasch dentro de una fosa común donde yacían los cuerpos de dieciocho personas asesinadas.
P. 8) Y, ¿qué piensa que habría hecho usted de estar en la situación de los militares del episodio “Copiapó”? Me explico: ¿habría cumplido o desobedecido la señalada orden en el caso de haber sido uno de los oficiales a cargo de esa misión tan terrible?
R: Hoy, con la experiencia de los años, razonando sobre los hechos con mayor distancia y sabiendo que el denominado “estado de guerra” consistía en un conflicto unilateral de terrorismo de estado que generó tanta víctima inocente, estoy seguro de que hubiera desobedecido la mencionada orden de fusilar fuere cual fuese el resultado para mí. Sin embargo, hay que tener presente el dicho popular que dice: “Otra cosa es con guitarra”. Por lo tanto, debo imaginarme en ese desierto gélido, en plena noche y ante la posibilidad de ser asesinado de no cumplir la orden comentada o de ser sometido a un consejo de guerra con el mismo resultado. Y, teniendo, además, en consideración la confusión reinante y la obnubilación imperante, además del dramatismo de la situación sólo puedo decirle que habría sufrido un miedo insuperable aunque no sé lo que hubiera hecho.
P. 9) Finalmente, ¿encargó reo o procesó usted a algún autor, cómplice o encubridor del asesinato de los trece prisioneros políticos en el cual participaron los ex oficiales señalados?
R: Sí, procesé como autores de los mencionados crímenes al general Pinochet, al general Arellano Stark, al brigadier Pedro Espinoza Bravo, a un comandante de apellido Arredondo y a otros ex oficiales cuyos nombres no recuerdo. Éstos sí eran los responsables de lo ocurrido y no los cuatro ex oficiales que hoy están cumpliendo condenas superiores a diez años.
P. 10) Magistrado Guzmán, se sostiene que la verdad y la justicia son fundamentales para el logro de la reconciliación de los chilenos. ¿Está de acuerdo usted con esta premisa?
R: Pienso que la verdad y la justicia son indispensables para lograr la reconciliación de los chilenos, siempre que se condene a los culpables y que se absuelva a los inocentes. Además, debe aplicarse siempre el principio que establece que nadie puede ser condenado mientras el tribunal que juzga a una persona no tenga la convicción de su culpabilidad. También, debo agregar que la función de un juez es trascendental, por lo cual los jueces deben evitar la tentación de resolver conforme a lo que resulte políticamente conveniente. Su función es además eminentemente social, de allí la necesidad de su imparcialidad. Por último, debemos siempre recordar que la justicia es una virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde. Y esta justicia debe surgir de la verdad jurídica, basada en la convicción que logre el juez, su imparcialidad y su hondo apego a la ley.
*Gabino Busto Hevia, arqueólogo e intelectual español, muy interesado en la historia de Chile, ha dialogado con el Juez Juan Guzmán Tapia acerca de la actuación de la justicia chilena ante algunas de las consecuencias de la dictadura militar que se estableció en el país de 1973 a 1990.
Esta entrevista al ex juez Guzmán, demuestra una vez más que en las condenas contra los Militares Presos Políticos y derivados a los Campos de Exterminio de Punta Peuco y Colina 1 entre otros, ha primado la venganza sobre la justicia, todo para seguir lavando las mentes de los chilenos y obtener jugosas recompensas millonarias, al no respetar la prescripción, utilizar la amnistía solo para los terroristas, no acoger los artículos 10º Nº 9º del Código Penal que preceptúa: “Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal. N9. El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.” Asimismo, analicé acerca de si se reunían los requisitos del cumplimiento de una orden militar contemplado en el artículo 10º Nº 10º del mismo cuerpo jurídico, legislación nacional, la eximente de responsabilidad basada en el miedo insuperable no solo está contemplada en nuestra legislación nacional, sino que también está consagrada en el Estatuto de Roma, en su artículo 31º Nº 1º letra d), siendo considerada internacionalmente como una eximente de responsabilidad criminal, del todo aplicable al caso de Chile, y entre otros puntos que lo demuestran está el hecho de que la justicia debe surgir de la verdad jurídica, basada en la convicción que logre el juez, su imparcialidad y su hondo apego a la ley, que viene a demostrar una vez más que la figura de “ficciones juridicas” es absolutamente ilegal y un mitivo más para anular las sentencias de los injustos y arbitrarios juicios contra uniformados..
Pero no logró meterlo entre rejas, su meta a favor de derechos humanos y crimenes de lesa humanidad quedó inconclusa.