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Ley de Ejecución de Penas para Chile: una promesa incumplida

Publicado el 20 Jul 2022
Por : Equipo GV
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Dr. Jörg Stippel
Abogado y académico UCEN

Hace cinco años, los candidatos presidenciales Sebastián Piñera y Alejandro Guiller querían trabajar en una Ley de Ejecución de Penas. El programa de gobierno (2018-2022) del presidente Piñera prometía enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional y modernizar a Gendarmería de Chile con “un foco especial en la reinserción, avanzando hacia una mayor segmentación de los reclusos”.

Hoy podemos constatar, que el segundo gobierno de Piñera trabajó durante algunos meses en la elaboración de un anteproyecto de Ley de Ejecución de Penas. Sin embargo, el respectivo borrador no recogía ni siquiera las ideas generales de los instrumentos de consenso internacional en materia de las reglas mínimas con las que los estados deberían cumplir cuando ejecutan penas privativas de libertad (Reglas Mandela y Reglas de Bangkok). Como si a nivel internacional no hubiese existido una amplia discusión acerca de ciertos estándares, el Ministerio trabajó en una propuesta sui géneris. No es de lamentar, que ese anteproyecto no haya encontrado su camino al Congreso. 

La intención de elaborar una ley en la materia ha fracasado sistemáticamente desde 1995. El actual gobierno, del presidente Boric, propone “impulsar la dictación de una Ley de Ejecución de Penas, para que la regulación de las penas privativas de libertad tenga rango legal y su cumplimiento pueda ser controlada de forma efectiva por los tribunales de justicia”.  En sintonía, la propuesta de una nueva Constitución recoge la necesidad de darle una base legal sólida al sistema penitenciario. El articulado puede representar un salto cualitativo en la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Dispone que deberían existir, entre los tribunales de instancia, los de ejecución de penas. Estos deben velar por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad. A su vez se reconoce el especial rol de garante que cumple el Estado frente a la persona privada de libertad y se dispone que “el sistema de cumplimiento de las sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos”. Es de esperar, que la propuesta de Boric y el encargo plasmado en el proyecto constitucional no sufran el mismo destino que las promesas anteriores. La falta de una ley es una grave falencia que afecta la legitimidad del poder en la etapa de cumplimiento penal, generando amplios márgenes de discrecionalidad que dan cancha a la arbitrariedad. Es tiempo de que el Estado de derecho y la democracia penetre las cárceles y que el servicio penitenciario se modernice. La aprobación del nuevo texto constitucional podría implicar un gran avance en ese camino. Sin embargo, es tarea del Presidente Boric la de movilizar a la clase política para que su programa no siga siendo una mera promesa.

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